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Resolución de la prueba LGL03 para Ecuador

Farm plot overlaps with an indigenous people or local communities territory

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Escrito por Phil Straver

Panorama de las comunidades IPLC en Ecuador

En Ecuador existen varias etnias indígenas y grupos tradicionales. La Constitución Nacional del Ecuador (2008) definió al país como un “Estado plurinacional”, lo que significa que los pueblos indígenas y las comunidades locales también se tienen en cuenta en la conformación de las nacionalidades del país, en lugar de definir un sentido monolítico de nación.

En Ecuador, los territorios IPLC se pueden clasificar en tres grupos principales.

Primero, los pueblos indígenas (pueblos y nacionalidades indígenas), que viven en tierras indígenas en todo el país. Segundo, las comunidades afrodescendientes (pueblos afroecuatorianos), que son comunidades tradicionales, pero no indígenas. Tercero, las comunidades campesinas (pueblos montubios), que también son comunidades tradicionales, pero no indígenas. Los derechos de estas tres categorías IPLC están protegidos y salvaguardados por la misma legislación.

Los territorios de IPLC en Ecuador están regulados principalmente por la Constitución Nacional del Ecuador (2008) y la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales (2016). Esta legislación específica tiene por objeto “regular las relaciones del Estado con las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, en materia de tierras rurales; y regular las relaciones de las comunas y comunidades, pueblos y nacionalidades en cuanto al reconocimiento y la adjudicación gratuita de los territorios que se encuentran en posesión ancestral; y la protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios de su propiedad”.

Además, la ley establece varios principios que orientan el uso de estas tierras ancestrales, como la plurinacionalidad, la interculturalidad, la sostenibilidad, la equidad de género, la equidad social y la redistribución de la tierra. En lo que respecta específicamente a la agricultura, la ley busca regular el avance de la frontera agrícola, especialmente sobre ecosistemas frágiles (por ejemplo, páramos, manglares, humedales, bosques tropicales secos y húmedos, y áreas de patrimonio natural, cultural y arqueológico), así como un uso adecuado del suelo mediante la agricultura regenerativa para garantizar la soberanía alimentaria de las comunidades locales.

Entre estos territorios de IPLC, 584 están documentados, 20 no están documentados y 150 se poseen o utilizan bajo tenencia consuetudinaria. Además, 604 están reconocidos por el gobierno y 150 aún no están reconocidos. Los datos disponibles sobre estas áreas provienen de la plataforma Landmark (https://landmarkmap.org/map), así como del centro de investigación Ecociencia (www.ecociencia.org) y de la red social (https://www.raisg.org/). En estos datasets hay 754 elementos (polygons o puntos), de los cuales 687 corresponden a Pueblos Indígenas y 67 a Comunidades Locales.

Al abastecerse en áreas de IPLC de Ecuador, las empresas deben realizar su debida diligencia para asegurarse de que comercializan con las comunidades que tienen derecho legítimo a vivir en estos territorios; de lo contrario, corren el riesgo de tratar con actores no autorizados que podrían estar vulnerando los derechos sobre la tierra en estas áreas de IPLC.

Contextualización de las fincas en riesgo

Pueblos Indígenas, Comunidades Afrodescendientes y Comunidades Campesinas | Territórios Indígenas, Pueblos Afroecuatorianos y Pueblos Montubios

Base legal

Artículo 57. Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos (...).

Artículo 58. Para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos, se reconocen al pueblo afroecuatoriano los derechos colectivos establecidos en la Constitución, la ley y los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 59. Se reconocen los derechos colectivos de los pueblos montubios para garantizar su proceso de desarrollo humano integral, sustentable y sostenible, las políticas y estrategias para su progreso y sus formas de administración asociativa, a partir del conocimiento de su realidad y el respeto a su cultura, identidad y visión propia, de acuerdo con la ley.

Artículo 22. Derecho a la propiedad. Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad sobre la tierra rural en sus formas y modalidades pública, privada, asociativa, cooperativa, comunitaria y mixta.

Artículo 23. Derechos colectivos. Se reconoce y garantiza a favor de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios, el derecho a conservar la propiedad comunitaria y a mantener la posesión de sus tierras y territorios ancestrales y comunales que les sean adjudicados a perpetuidad gratuitamente, de conformidad con la Constitución, los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos colectivos.

Se garantiza también el derecho a participar en el uso, usufructo, administración y conservación de sus tierras y territorios. La propiedad comunitaria de la tierra consiste en el derecho colectivo a usarla, gozarla y disponer de ella, a través de la entidad colectiva que representa a los miembros de la comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad y de las decisiones de su órgano o instancia de gobierno, de acuerdo con las normas consuetudinarias, las leyes y las disposiciones constitucionales.

En las tierras y territorios de propiedad o posesión ancestral, con base en sus propias formas de convivencia y organización social y de generación y ejercicio de la autoridad, esta ejercerá la administración y el control social del territorio de acuerdo con sus usos y costumbres. La propiedad de las tierras comunitarias y de las tierras y territorios en posesión ancestral es imprescriptible, inalienable, inembargable e indivisible, y estará exenta del pago de tasas e impuestos.

Artículo 57. Instrumentos jurídicamente ineficaces. Las transferencias de derechos basadas en "posesiones, derechos y acciones de sitio", "derechos y acciones de montaña" y las originadas en dichos instrumentos y otros similares, como acciones, compraventa de derechos y acciones, herencias, donaciones o prescripción adquisitiva de dominio sobre tierras estatales, no constituyen título de propiedad por el hecho de haber sido inscritas en el Registro de la Propiedad y catastradas en el municipio, aun cuando se hayan pagado impuestos por el predio. Se prohíbe a notarios, registradores de la propiedad y funcionarios municipales protocolizar, certificar, catastrar, inscribir o autorizar particiones, sucesiones, transferencias de dominio y demás actos y contratos basados en títulos, instrumentos o "derechos y acciones de sitio", "derechos y acciones de montaña" y otros similares. Si esto se hiciere, pese a esta prohibición, dichas actuaciones, actos y contratos se presumirán nulos de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad legal de los responsables y de la sanción correspondiente.

Artículo 90. Garantía de uso sostenible. Todos los tipos de contratos agrarios garantizarán el uso sostenible de la tierra rural y de los recursos hídricos. Para ello, se aplicarán tecnologías y sistemas de producción adecuados para que, al terminar el contrato, no se afecte la fertilidad residual, incluidos los costos indispensables para restituir los niveles iniciales de fertilidad y productividad. La Autoridad Agraria Nacional adoptará medidas para restablecer el equilibrio de los beneficios mutuos y la garantía de los derechos vulnerados para la terminación del contrato de arrendamiento de tierra rural o de agricultura por contrato que implique la degradación de la fertilidad del suelo o la destrucción de sus funciones bióticas, de conformidad con el informe técnico emitido por la misma Autoridad. La agricultura por contrato, cualquiera sea su tipo, ya sea de producción o de comercialización, debe proteger a los propietarios o poseedores de la tierra del riesgo de pérdida de la producción y de la fertilidad del suelo, del endeudamiento excesivo, de las prácticas comerciales que abusen del poder de mercado y del riesgo de pérdida de la propiedad o posesión de su tierra. Debe enmarcarse en el respeto a la aptitud de la tierra rural para la producción de alimentos y en la aplicación de buenas prácticas para la protección de la fertilidad del suelo. Ningún tipo de contrato en esta materia podrá exigir el desplazamiento o desalojo de los habitantes y productores locales.

Mensaje de mitigación

Si el farm plot se encuentra dentro de un territorio de Pueblos Indígenas (Territórios Indígenas, en el idioma original) o de Comunidades Locales (Pueblos Afroecuatorianos y Pueblos Montubios, en el idioma original), significa que usted se está abasteciendo en un territorio de IPLC en Ecuador. Estos territorios están protegidos por la jurisdicción indígena y están regulados principalmente por la Constitución Nacional del Ecuador (2008) y la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales (2016).Para realizar adecuadamente su debida diligencia, asegúrese de que su empresa mantenga relaciones comerciales con los Pueblos Indígenas o la Comunidad Local que ocupan legítimamente esta área. Asegúrese de que su empresa comercialice con la entidad colectiva que representa a los miembros de la comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad, o con asociaciones, cooperativas, miembros individuales o socios externos autorizados. Evite comercializar con intermediarios no autorizados o terceros que podrían estar vulnerando los derechos sobre la tierra de los pueblos indígenas.

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