Panorama de las comunidades IPLC en Paraguay
En Paraguay, los territorios de IPLC están protegidos principalmente como Pueblos Indígenas que viven en áreas de comunidades indígenas. “Paraguay alberga 19 pueblos indígenas. Según los resultados preliminares del Censo Nacional de Población y Viviendas realizado en 2022, la población indígena está compuesta por aproximadamente 140,206 personas que se identifican como pertenecientes a uno de los 19 pueblos indígenas. Esto representa el 2.29% de la población total de Paraguay” (IWGIA, 2024). Las tierras indígenas están bajo jurisdicción indígena y cuentan con protección jurídica especial. Estas áreas están reguladas principalmente por el Capítulo V de la Constitución del Paraguay (1992), el Estatuto de las Comunidades Indígenas (Ley 904/1981), modificado posteriormente por la Ley 919 (1996), y el Decreto 8545 (2006).
Entre los territorios de IPLC en Paraguay, hay 829 territorios georreferenciados en bases de datos públicas. De ellos, 559 ya cuentan con título formal de propiedad de la tierra, 16 están en proceso de obtener el título formal, 68 están en proceso de regularización y 186 tienen un estado desconocido. Los datos disponibles sobre estas áreas provienen de la plataforma Landmark (https://landmarkmap.org/map) y se basan en datos gubernamentales de la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos (Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos - DGEEC, en español); de la organización Gente, Ambiente y Territorio (Gente, Ambiente y Territorio - GAT, en español) y también de la Federación por la Autodeterminación de los Pueblos Indígenas (Federación Autodeterminación Pueblos Indígenas - FAPI, en español; https://tierrasindigenas-fapi.hub.arcgis.com/).
Las empresas deben abstenerse de relacionarse con actores no indígenas en estas tierras. Si se detecta una gestión no indígena, se recomienda a las empresas denunciar estas infracciones ante las autoridades competentes. Al abastecerse en áreas de IPLC de Paraguay, las empresas deben realizar su debida diligencia para asegurarse de que comercializan con las comunidades que tienen derecho legítimo a vivir en estos territorios; de lo contrario, corren el riesgo de tratar con actores no autorizados que podrían estar vulnerando los derechos sobre la tierra en estas áreas de IPLC.
Contextualización de las fincas en riesgo
Pueblos Indígenas | Comunidades Indígenas
Base legal
CAPÍTULO V: DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo 62. DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y GRUPOS ÉTNICOS
Esta Constitución reconoce la existencia de los pueblos indígenas, definidos como grupos de cultura anteriores a la formación y organización del Estado paraguayo.
Artículo 63. DE LA IDENTIDAD ÉTNICA
Queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indígenas a preservar y a desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interna, siempre que ellas no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en esta Constitución. En los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena.
Artículo 64. DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA
Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo.
Se prohíbe la remoción o traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos.
Artículo 65. DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN
Se garantiza a los pueblos indígenas el derecho a participar en la vida económica, social, política y cultural del país, de acuerdo con sus usos consuetudinarios, esta Constitución y las leyes nacionales.
Modificado posteriormente por la Ley 919 (1996)
Artículo 1. Esta ley tiene por objeto la preservación social y cultural de las comunidades indígenas, la defensa de su patrimonio y sus tradiciones, el mejoramiento de sus condiciones económicas, su efectiva participación en el proceso de desarrollo nacional y su acceso a un régimen jurídico que les garantice la propiedad de la tierra y otros recursos productivos en igualdad de derechos con los demás ciudadanos.
Artículo 3. El respeto a las formas tradicionales de organización no impedirá a las comunidades indígenas, de manera voluntaria y en ejercicio de su derecho a la autodeterminación, adoptar otras formas de organización establecidas por la ley que permitan su incorporación a la sociedad nacional.
Artículo 4. En ningún caso se admitirá el uso de la fuerza o la coerción como medio de promover la integración de las comunidades indígenas a la colectividad nacional, ni medidas tendientes a la asimilación que no tengan en cuenta los sentimientos e intereses de los propios indígenas.
Artículo 5. Las comunidades indígenas podrán aplicar sus normas consuetudinarias para regular su convivencia en todo aquello que no sea incompatible con los principios del orden público.
Artículo 7. El Estado reconoce la existencia legal de las comunidades indígenas y les otorgará personería jurídica conforme a las disposiciones de esta ley.
Artículo 12. Los líderes ejercerán la representación legal de su comunidad. La nominación de los líderes será comunicada al [Instituto Paraguayo del Indígena], el cual la reconocerá en el plazo de treinta días a partir de la fecha en que se produjo dicha comunicación y la inscribirá en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.
Artículo 13. Si la comunidad revoca la nominación de sus líderes, se cumplirá con lo dispuesto en el artículo anterior respecto de los nuevos líderes.
Artículo 14. El asentamiento de las comunidades indígenas atenderá, en lo posible, a la posesión actual o tradicional de las tierras. El consentimiento libre y expreso de la comunidad indígena será indispensable para su asentamiento en sitios distintos a sus territorios habituales, salvo razones de seguridad nacional.
Artículo 17. La adjudicación de tierras fiscales a las comunidades indígenas se hará en forma gratuita e indivisa. La fracción no podrá ser embargada, enajenada, arrendada a terceros ni comprometida en garantía real de crédito alguno, en todo o en parte.
Artículo 19. La comunidad podrá conceder a sus miembros el uso de parcelas para sus necesidades. En caso de abandono de las mismas, la comunidad dejará sin efecto dicha concesión.
Artículo 20. Cuando una comunidad indígena tenga personería jurídica reconocida, las tierras le serán transferidas en forma gratuita e indivisa y libre de todo gravamen, y el título deberá inscribirse en el Registro Agrario, en el Registro General de la Propiedad y en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas. La escritura de transferencia de dominio se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley.
Artículo 1. Créase el Registro de Liderazgo y Personería Jurídica, Inmobiliario, de Organizaciones Indígenas e Indigenistas, dependiente del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI).
Artículo 2. Se establece que, a los efectos del Registro, deberán inscribirse obligatoriamente los siguientes documentos:
1) La Resolución de Reconocimiento de Líderes
2) El Decreto de Personería Jurídica de la comunidad respectiva y los datos del censo poblacional.
Artículo 3. Se establece que las ONG y, en general, las entidades que realicen actividades relacionadas con pueblos y/o comunidades indígenas presentarán al Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) un Informe Inicial e Informes Semestrales de las actividades que realicen en ellas.
Mensaje de mitigación
Si la farm plot se encuentra dentro de un territorio de Pueblos Indígenas (Comunidades Indígenas, en el idioma original), significa que usted se abastece de un territorio IPLC en Paraguay. Estos territorios están protegidos por la jurisdicción indígena y se rigen principalmente por la Constitución de Paraguay (1992), el Estatuto de las Comunidades Indígenas (Ley 904/1981), modificado posteriormente por la Ley 919 (1996), y el Decreto 8545 (2006). Para llevar a cabo adecuadamente su debida diligencia, asegúrese de que su empresa mantenga relaciones comerciales con los Pueblos Indígenas que ocupan legítimamente esta área. Asegúrese de que su empresa comercie con la entidad colectiva y con el Líder Indígena que representa a esa comunidad, o con cualquier otra asociación, cooperativa, miembro individual o socio externo autorizado por ellos. Deben estar inscritos formalmente en el Registro de Liderazgo y Personería Jurídica del Instituto Paraguayo del Indígena. Asegúrese de que la actividad en la que participa esté alineada con los usos tradicionales de esa tierra. Evite comercializar con intermediarios no autorizados o terceros que puedan estar vulnerando los derechos territoriales de los pueblos indígenas.
