Panorama de las comunidades IPLC en Brasil
En Brasil, los territorios IPLC pueden clasificarse en cuatro grupos principales.
En primer lugar, los pueblos indígenas que viven en áreas de Territórios Indígenas. Se trata de tierras colectivas que pertenecen a los pueblos indígenas como grupo (a diferencia de las propiedades individuales). Estas tierras tradicionales no pueden arrendarse, venderse, convertirse en un activo negociable ni ser objeto de ninguna otra transacción que pueda eliminar la posesión directa por parte de la comunidad indígena. La mayoría de las tierras indígenas de Brasil cuentan con un Plan de Gestión Territorial y Ambiental (PGTA, o Plano de Gestão Territorial e Ambiental en portugués), elaborado de forma autónoma por los grupos indígenas, que especifica qué usos agrícolas de la tierra están autorizados en su territorio. Los asuntos indígenas son gestionados principalmente por la Fundación Nacional del Indio (FUNAI, Fundação Nacional do Índio en portugués). La mayoría de las áreas de Territórios Indígenas se encuentran en el bioma amazónico, pero hay tierras indígenas en todo el país. Las tierras indígenas están reguladas principalmente por los artículos 231 y 232 de la Constitución de Brasil (1988) y la Ley Federal 14701 (2023), como se detalla a continuación.
En segundo lugar, las comunidades afrodescendientes que viven en áreas de Territórios Quilombolas. Son comunidades tradicionales locales descendientes de personas que fueron esclavizadas. Se encuentran en todo Brasil y están protegidas por legislación específica. En estas áreas pueden desarrollarse distintos tipos de agricultura a pequeña escala. Estos territorios están regulados principalmente por las disposiciones transitorias de la Constitución de Brasil (1988) y el Decreto Federal 4887/2003, como se detalla a continuación.
En tercer lugar, los campesinos que viven en áreas de Assentamentos de Reforma Agrária. Estos territorios están destinados específicamente a garantizar los medios de vida de los agricultores familiares. En estas áreas pueden desarrollarse distintos tipos de agricultura a pequeña escala. Su objetivo es garantizar la redistribución de la tierra, la equidad social y el desarrollo sostenible en las zonas rurales de Brasil; por ello, la ley establece un requisito de tamaño específico para asegurar la propiedad de los pequeños productores, y no la de productores medianos o grandes. Estas áreas están reguladas principalmente por la Ley Federal 8629 (1993) y la Ley Federal 13.001 (2014), como se detalla a continuación.
En cuarto lugar, las comunidades tradicionales que viven en áreas de Unidades de Conservação de Uso Sustentável. Se trata de áreas protegidas diseñadas para proteger y salvaguardar los medios de vida de las comunidades tradicionales de Brasil (a menudo denominadas comunidades extrativistas). En estas áreas pueden desarrollarse distintos tipos de agricultura a pequeña escala, así como prácticas basadas en el bosque, como la recolección de productos forestales y de semillas. Todas las áreas protegidas de Brasil cuentan con un Plan de Manejo (Plano de Manejo, en portugués), en el que el Comité de Gestión (Comitê Gestor, en portugués) de la unidad de conservación especifica los usos agrícolas de la tierra autorizados en su territorio. Estas áreas están reguladas principalmente por el artículo 225 de la Constitución de Brasil (1988) y la Ley Federal 9985 (2000), como se detalla a continuación.
Todos estos territorios IPLC están formalmente documentados, reconocidos por el gobierno y regulados por legislación específica. Los datos disponibles sobre estas áreas son emitidos oficialmente por distintas agencias del gobierno brasileño. Los datos sobre Territórios Indígenas son gestionados por FUNAI; los datos sobre Territórios Quilombolas, por INCRA/Fundação Palmares; los datos sobre Assentamentos da Reforma Agrária, por INCRA; y los datos sobre Unidades de Conservação de Uso Sustentável, por MMA/ICMBio.
Al abastecerse en áreas IPLC de Brasil, las empresas deben realizar su debida diligencia para asegurarse de que comercializan con las comunidades que tienen el derecho legal de vivir en estos territorios; de lo contrario, corren el riesgo de tratar con actores no autorizados que podrían estar vulnerando los derechos sobre la tierra en estas áreas IPLC.
Contextualización de las fincas en riesgo
Pueblos indígenas | Territórios Indígenas
Base legal
Artículo 231. Se reconocen a los indios su organización social, costumbres, lenguas, creencias y tradiciones, así como sus derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Corresponde a la Unión demarcarlas, protegerlas y hacer respetar todos sus bienes.
§ 1º Son tierras tradicionalmente ocupadas por los indios las habitadas por ellos de forma permanente, las utilizadas para sus actividades productivas, las imprescindibles para la preservación de los recursos ambientales necesarios para su bienestar y las necesarias para su reproducción física y cultural, según sus usos, costumbres y tradiciones.
§ 2º Las tierras tradicionalmente ocupadas por los indios se destinan a su posesión permanente, y les corresponde el usufructo exclusivo de las riquezas del suelo, de los ríos y de los lagos existentes en ellas.
§ 3º El aprovechamiento de los recursos hídricos, incluido el potencial energético, así como la investigación y la explotación de los recursos minerales en tierras indígenas, solo pueden llevarse a cabo con autorización del Congreso Nacional, previa consulta a las comunidades afectadas, a las que se asegurará la participación en los resultados de la explotación, conforme a la ley.
§ 4º Las tierras a las que se refiere este artículo son inalienables e indisponibles, y los derechos sobre ellas son imprescriptibles.
§ 5º Queda prohibido el traslado de grupos indígenas de sus tierras, salvo "ad referendum" del Congreso Nacional, en caso de catástrofe o epidemia que ponga en riesgo a su población, o en interés de la soberanía del país, previa deliberación del Congreso Nacional, garantizándose, en cualquier caso, el retorno inmediato tan pronto como cese el riesgo.
§ 6º Son nulos y extintos, y no producen efectos jurídicos, los actos que tengan por objeto la ocupación, el dominio y la posesión de las tierras a las que se refiere este artículo, o la explotación de las riquezas naturales del suelo, de los ríos y de los lagos existentes en ellas, salvo en caso de relevante interés público de la Unión, según lo dispuesto en ley complementaria, y la nulidad y extinción no generan derecho a indemnización ni a acciones contra la Unión, salvo, conforme a la ley, en lo relativo a las mejoras derivadas de la ocupación de buena fe.
§ 7º Lo dispuesto en el art. 174, § 3º y § 4º no se aplica a las tierras indígenas.
Artículo 232. Los indios, sus comunidades y organizaciones son partes legítimas para interponer acciones judiciales en defensa de sus derechos e intereses, con la intervención del Ministerio Público en todos los actos del proceso.
Artículo 4. [Los territorios indígenas son] Las tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos indígenas brasileños son aquellas que, en la fecha de promulgación de la Constitución Federal, eran simultáneamente:
I - habitadas por ellos de forma permanente;
II - utilizadas para sus actividades productivas;
III - imprescindibles para la preservación de los recursos ambientales necesarios para su bienestar;
IV - necesarias para su reproducción física y cultural, según sus usos, costumbres y tradiciones.
Artículo 24. Las personas no indígenas pueden ingresar en áreas indígenas:
I - en el caso de personas autorizadas por la comunidad indígena;
II - en el caso de agentes públicos que trabajen justificadamente para alguno de los entes federativos;
III - en el caso de los responsables de prestar servicios públicos o de ejecutar, mantener o instalar obras y equipamientos públicos;
IV - en el caso de investigadores autorizados por la Funai y por la comunidad indígena;
V - en el caso de personas en tránsito, cuando existan carreteras u otras vías públicas de paso.
Artículo 26. Se permite el ejercicio de actividades económicas en tierras indígenas, siempre que sea realizado por la propia comunidad indígena, y se permite la cooperación o la contratación con terceros no indígenas.
§ 1 Las tierras indígenas no pueden arrendarse ni ser objeto de ningún acto o negocio jurídico que elimine la posesión directa por parte de la comunidad indígena.
§ 2 Se permite celebrar contratos de cooperación entre indígenas y no indígenas para realizar actividades económicas, incluidas las agrícolas, en tierras indígenas, siempre que:
I - los frutos de la actividad generen beneficios para toda la comunidad indígena;
II - se mantenga la posesión indígena de la tierra, aunque haya actuación conjunta de no indígenas en la realización de la actividad;
III - la comunidad indígena, mediante sus propios medios de toma de decisiones, apruebe la celebración del contrato;
IV - los contratos estén registrados ante la Funai.
Mensaje de mitigación
Si el farm plot se encuentra dentro de un territorio de pueblos indígenas (Território Indígena, en el idioma original), significa que usted se abastece de un territorio IPLC documentado y reconocido oficialmente por el gobierno nacional de Brasil. Estos territorios están protegidos por la ley y regulados principalmente por la Constitución de Brasil (1988) y la Ley Federal 14701 (2023). Para realizar adecuadamente su debida diligencia, asegúrese de que su empresa mantenga relaciones comerciales con los pueblos indígenas que ocupan legalmente esta área. Asegúrese de que su empresa comercialice con las organizaciones autónomas de ese territorio. Su empresa puede hacerlo: (1) asegurándose de que su contrato comercial esté registrado ante la FUNAI, la agencia oficial del gobierno para asuntos indígenas; o (2) asegurándose de que el cultivo del commodity que comercializa esté especificado y autorizado en el “Plan de Gestión Territorial y Ambiental” de ese territorio (PGTA, o Plano de Gestão Territorial e Ambiental en portugués); o (3) asegurándose de que sus socios comerciales sean las asociaciones y/o cooperativas indígenas del grupo o los grupos étnicos de ese territorio, o miembros individuales y/o socios externos autorizados. Evite comercializar con intermediarios o terceros no autorizados que podrían estar vulnerando los derechos sobre la tierra de los pueblos indígenas.
Comunidades afrodescendientes | Territórios Quilombolas
Base legal
Artículo 68. A los remanentes de las comunidades de los quilombos que estén ocupando sus tierras se les reconoce la propiedad definitiva, y el Estado debe emitirles los títulos respectivos.
Art. 2 Para los fines de este Decreto, se consideran remanentes de las comunidades de los quilombos los grupos étnico-raciales, según criterios de autoatribución, con trayectoria histórica propia, dotados de relaciones territoriales específicas, con presunción de ancestralidad negra relacionada con la resistencia a la opresión histórica sufrida.
§ 1 Para los fines de este Decreto, la caracterización de los remanentes de las comunidades de los quilombos se acreditará mediante la autodefinición de la propia comunidad.
§ 2 Son tierras ocupadas por remanentes de las comunidades de los quilombos las utilizadas para garantizar su reproducción física, social, económica y cultural.
§ 3 Para la medición y demarcación de las tierras, se tendrán en cuenta los criterios de territorialidad indicados por los remanentes de las comunidades de los quilombos, y la comunidad interesada podrá presentar las piezas técnicas para la instrucción del procedimiento.
Artículo 17. La titulación prevista en este Decreto se reconocerá y registrará mediante la expedición de un título colectivo y proindiviso a las comunidades a las que se refiere el art. 2, caput, con la inclusión obligatoria de una cláusula de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.
Párrafo único. Las comunidades estarán representadas por sus asociaciones legalmente constituidas.
Art. 20. Para los fines de la política agrícola y agraria, los remanentes de las comunidades de los quilombos recibirán de los órganos competentes un tratamiento preferencial, asistencia técnica y líneas especiales de financiamiento, destinados a la realización de sus actividades productivas y de infraestructura.
Mensaje de mitigación
Si el farm plot se encuentra dentro de un territorio de comunidades afrodescendientes (Territórios Quilombolas, en el idioma original), significa que usted se abastece de un territorio IPLC documentado y reconocido oficialmente por el gobierno nacional de Brasil. Estos territorios están regulados principalmente por las disposiciones transitorias de la Constitución de Brasil (1988) y el Decreto Federal 4887 (2003). Para realizar adecuadamente su debida diligencia, asegúrese de que su empresa mantenga relaciones comerciales con la comunidad afrodescendiente que ocupa legalmente esta área. Asegúrese de que su empresa comercialice con la asociación y/o cooperativa quilombola de ese territorio, o con miembros individuales o socios externos autorizados. Evite comercializar con intermediarios o terceros no autorizados que podrían estar vulnerando los derechos sobre la tierra de esta comunidad local.
Comunidades campesinas | Assentamentos de Reforma Agrária
Base legal
Ley Federal 8629 (1993), modificada por la Ley Federal 13.001 (2014)
Art. 18-A. Los lotes que distribuya el Programa Nacional de Reforma Agraria no pueden tener un área superior a 2 (dos) módulos fiscales ni inferior a la fracción mínima de parcelamiento (Incluido por la Ley n.º 13.001 de 2014)
Art. 21. En los instrumentos que confieren el título de dominio, la concesión de uso o la CDRU, los beneficiarios de la reforma agraria asumirán obligatoriamente el compromiso de cultivar el inmueble directa y personalmente, o mediante su núcleo familiar, incluso por medio de cooperativas, y de no ceder su uso a terceros, a ningún título, por un plazo de 10 (diez) años.
Art. 22. Los instrumentos traslativos de dominio, de concesión de uso o de CDRU deben contener una cláusula resolutoria que prevea la rescisión del contrato y la reversión del inmueble al órgano enajenante o concedente en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el adquirente o concesionario.
§ 1 Transcurrido el plazo de inalienabilidad de 10 (diez) años, el inmueble objeto de título traslativo solo podrá enajenarse si la nueva área titulada no pasa a formar parte de un inmueble rural con un área superior a 2 (dos) módulos fiscales.
§ 2 Aunque sea realizada por los sucesores del titular, la enajenación de un inmueble rural en desacuerdo con el § 1 es nula de pleno derecho, y el área debe volver al dominio del Incra; las notarías no podrán otorgar escrituras sobre estas áreas, ni podrán registrarse dichos actos en los Registros de la Propiedad, bajo pena de responsabilidad administrativa, civil y penal de sus titulares o agentes.
Mensaje de mitigación
Si el farm plot se encuentra dentro de un territorio de comunidades campesinas (Assentamento de Reforma Agrária, en el idioma original), significa que usted se abastece de un territorio IPLC documentado y reconocido oficialmente por el gobierno nacional de Brasil. Estos territorios están regulados principalmente por la Ley Federal 8629 (1993) y la Ley Federal 13.001 (2014). Para realizar adecuadamente su debida diligencia, asegúrese de que su empresa mantenga relaciones comerciales con los campesinos que ocupan legalmente esta área, de conformidad con la normativa brasileña de reforma agraria. Asegúrese de que su empresa comercialice con los campesinos de ese asentamiento, o con asociaciones, cooperativas, miembros individuales o socios externos autorizados. Para ello, verifique que sus proveedores cumplan el requisito de tamaño de finca establecido en la ley que garantiza que sean agricultores familiares; es decir, 2 módulos fiscales (una unidad que varía según el municipio). Evite comercializar con intermediarios o terceros no autorizados que podrían estar vulnerando los derechos sobre la tierra de esta comunidad local.
Comunidades tradicionales | Comunidades Tradicionais
Base legal
Artículo 225. Todos tienen derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, bien de uso común del pueblo y esencial para una sana calidad de vida, y corresponde al Poder Público y a la colectividad el deber de defenderlo y preservarlo para las generaciones presentes y futuras.
Artículo 1. Esta Ley establece el Sistema Nacional de Unidades de Conservación de la Naturaleza – SNUC, y fija criterios y normas para la creación, implementación y gestión de las unidades de conservación.
Artículo 7. Las unidades de conservación que integran el SNUC se dividen en dos grupos, con características específicas:
I - Unidades de Protección Integral;
II – Unidades de Uso Sostenible.
(...)
§ 2 El objetivo básico de las Unidades de Uso Sostenible es compatibilizar la conservación de la naturaleza con el uso sostenible de una parte de sus recursos naturales.
Artículo 14. El grupo de las Unidades de Uso Sostenible está compuesto por las siguientes categorías de unidades de conservación:
I - Área de Protección Ambiental;
II - Área de Relevante Interés Ecológico;
III – Bosque Nacional;
IV - Reserva Extractiva;
V – Reserva de Fauna;
VI – Reserva de Desarrollo Sostenible; y
VII – Reserva Particular del Patrimonio Natural.
Artículo 27. Las unidades de conservación deben contar con un Plan de Manejo.
§ 1. El Plan de Manejo debe abarcar el área de la unidad de conservación, su zona de amortiguamiento y sus corredores ecológicos, e incluir medidas para promover su integración en la vida económica y social de las comunidades vecinas.
§ 2. En la elaboración, actualización e implementación del Plan de Manejo de las Reservas Extractivas, las Reservas de Desarrollo Sostenible, las Áreas de Protección Ambiental y, cuando corresponda, los Bosques Nacionales y las Áreas de Relevante Interés Ecológico, se asegurará la amplia participación de la población residente.
Mensaje de mitigación
Si el farm plot se encuentra dentro de un territorio de comunidades tradicionales (Comunidades Tradicionais, en el idioma original), significa que usted se abastece de un territorio IPLC documentado y reconocido oficialmente por el gobierno nacional de Brasil. Estos territorios están regulados principalmente por la Constitución de Brasil (1988) y la Ley Federal 9985 (2000). Para realizar adecuadamente su debida diligencia, asegúrese de que su empresa mantenga relaciones comerciales con las comunidades tradicionales que ocupan legalmente esta área. Asegúrese de que su empresa comercialice con las asociaciones y/o cooperativas que representan al grupo o los grupos tradicionales de ese territorio, o con miembros individuales y/o socios externos autorizados. Asegúrese también de que el commodity agrícola que comercializa esté especificado y autorizado en el Plan de Manejo de esa Unidade de Conservação de Uso Sustentável. Evite comercializar con intermediarios o terceros no autorizados que podrían estar vulnerando los derechos sobre la tierra de los pueblos indígenas.
