Panorama de las comunidades IPLC en Perú
En Perú, los territorios de IPLC pueden clasificarse en tres grupos principales.
Primero, los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI) que viven en áreas de Reserva Indígena o Reserva Territorial. “Aunque ambos términos hacen referencia al mismo territorio, las Reservas Indígenas son la figura jurídica más reciente (...) y buscan reemplazar a la figura anterior de Reservas Territoriales. Con la nueva figura de Reservas Indígenas, estos territorios cuentan con un mayor nivel de protección jurídica y se establecen claramente las autoridades competentes, las medidas de control y las limitaciones en cuanto al acceso y al desarrollo de actividades en dichas áreas.” (MINCU, 2016b). En 2016, el Decreto Supremo N.° 007-2016-MC estableció las tres primeras reservas indígenas del Perú para las etnias Isconahua, Mashco Piro y Murunahua (MINCU, 2016a). Actualmente, las tierras indígenas en Perú están reguladas principalmente por la Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial (Ley 28736/2006).
Segundo, las comunidades nativas que viven en áreas de comunidades nativas. Estas comunidades suelen ubicarse en las zonas rurales de la Amazonía e incluyen también grupos indígenas que no se encuentran en aislamiento. Las comunidades nativas tienen una “relación con la tierra para practicar la agricultura pero sobre todo para aprovechar sus bosques y ríos: cada familia practica la agricultura de roza y quema para abastecerse de ciertos alimentos, pero sobre todo aprovechan los bosques y ríos para obtener sus principales alimentos (frutos, animales de caza y peces) y recursos para su uso e intercambio (madera, peces)” (Peña Jumpa, 2014). Las Comunidades Nativas están reguladas principalmente por la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva (Decreto Ley 22175/1978) y están reconocidas constitucionalmente en el artículo 89 de la Constitución del Perú (1993).
Tercero, las comunidades campesinas que viven en áreas de comunidades campesinas. Estas comunidades suelen ubicarse en las zonas rurales de los Andes y también se denominan Comunidades Andinas. Estas comunidades campesinas también tienen una estrecha conexión con sus territorios. Ellas “realizan actividades económicas vinculadas a la agricultura y la ganadería, y cada familia suele tener una parcela de tierra donde practica una agricultura de subsistencia” (Peña Jumpa, 2014). Las Comunidades Campesinas están reguladas principalmente por la Ley General de Comunidades Campesinas (Ley 24656/1987) y están reconocidas constitucionalmente en el artículo 89 de la Constitución del Perú (1993).
Tanto las comunidades nativas como las campesinas tienen una organización social y política basada en la familia, el parentesco y las instituciones locales. Su gobierno autónomo suele estar a cargo de la Asamblea General de la Comunidad, y las normas y acuerdos locales se describen en el Estatuto de la Comunidad.
Entre estos territorios de IPLC en Perú, hay 7940 territorios georreferenciados en bases de datos públicas. De ellos, 7290 están documentados, 15 se poseen o utilizan bajo tenencia consuetudinaria y 635 se poseen o utilizan con reclamaciones de tierras presentadas formalmente. Además, 7290 están reconocidos por el gobierno y 650 aún no están reconocidos por el gobierno. Los datos disponibles sobre estas áreas provienen de la plataforma Landmark (https://landmarkmap.org/map) y se basan en las agencias gubernamentales COFOPRI-SERNANP; COFOPRI; MINCUL; Instituto de Monta√±a; DRA; SICCAM; GORE; SUNARP; IBC; IBC (vía RAISG) (consulte https://ibcperu.org/).
Al abastecerse en áreas de IPLC de Perú, las empresas deben realizar su debida diligencia para asegurarse de que comercializan con las comunidades que tienen derecho legítimo a vivir en estos territorios; de lo contrario, corren el riesgo de tratar con actores no autorizados que podrían estar vulnerando los derechos sobre la tierra en estas áreas de IPLC.
Contextualización de las fincas en riesgo
Pueblos Indígenas | Reservas Indígenas o Reservas Territoriais
Base legal
Artículo 4. Derechos de los integrantes de los pueblos en situación de aislamiento o contacto inicial. El Estado garantiza los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial, asumiendo las siguientes obligaciones para con ellos:
a) Proteger su vida y su salud desarrollando prioritariamente acciones y políticas preventivas, dada su posible vulnerabilidad frente a las enfermedades transmisibles;
b) Respetar su decisión en cuanto a la forma y el proceso de su relación con el resto de la sociedad nacional y con el Estado;
c) Proteger su cultura y sus modos tradicionales de vida, reconociendo la particular relación espiritual de estos pueblos con su hábitat, como elemento constitutivo de su identidad;
d) Reconocer su derecho a poseer las tierras que ocupan, restringiendo el ingreso de foráneos a ellas; la propiedad de las poblaciones sobre las tierras que poseen se garantiza cuando adopten el sedentarismo;
e) Garantizar el libre acceso y uso extensivo de sus tierras y de los recursos naturales para sus actividades tradicionales de subsistencia; y,
f) Establecer reservas indígenas, que se determinarán sobre la base de las áreas que ocupan y a las que han tenido acceso tradicional, hasta que decidan voluntariamente su titulación.
Artículo 5. Las reservas territoriales y las reservas indígenas en Perú son territorios intangibles delimitados por el Estado a favor de los PIACI. Como figura jurídica, las reservas indígenas se incorporan a la Ley PIACI, lo que les otorga un mayor nivel de protección jurídica. Esto significa que:
a) No podrán establecerse asentamientos poblacionales distintos a los de los pueblos indígenas que habitan en su interior;
b) Se prohíbe la realización de cualquier actividad distinta a la de los usos y costumbres ancestrales de los habitantes indígenas;
c) No se otorgarán derechos que impliquen el aprovechamiento de recursos naturales, salvo aquellos que con fines de subsistencia realicen los pueblos que habitan en ellas y aquellos que permitan su aprovechamiento mediante métodos que no afecten los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, y siempre que lo permita el correspondiente estudio ambiental. En caso de ubicarse un recurso natural susceptible de aprovechamiento cuya explotación resulte de necesidad pública para el Estado, se procederá de acuerdo a ley; y,
d) Los pueblos indígenas que habitan las tierras son los únicos beneficiarios conjuntos de las mismas.
Mensaje de mitigación
Si el farm plot se encuentra dentro de un territorio de Pueblos Indígenas (Reservas Indígenas o Reservas Territoriais, en el idioma original), significa que usted se está abasteciendo en un territorio de IPLC en Perú. Estos territorios pertenecen a Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI) y están protegidos por la jurisdicción indígena. Están regulados principalmente por la Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial (Ley 28736/2006). La legislación peruana es bastante estricta en la regulación de estos territorios, como lo ejemplifica el artículo 5.b: “ Se prohíbe la realización de cualquier actividad distinta a la de los usos y costumbres ancestrales de los habitantes indígenas”. Para realizar adecuadamente su debida diligencia, asegúrese de que su empresa mantenga relaciones comerciales con los Pueblos Indígenas que ocupan legítimamente esta área. Asegúrese de que su empresa comercialice con la entidad colectiva que representa a esa comunidad y de que la actividad en la que participa esté alineada con los usos y costumbres ancestrales de esa tierra. Evite comercializar con intermediarios no autorizados o terceros que podrían estar vulnerando los derechos sobre la tierra de los pueblos indígenas.
Comunidades Nativas | Comunidades Nativas
Base legal
Artículo 89. Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.
Artículo 149. Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.
(Posteriormente complementada por D. Ley 20653, D. Ley 21175, Ley 25891, Ley 26505, Ley 26570, Ley 27887)
Artículo 7. El Estado reconoce la existencia legal y la personalidad jurídica de las Comunidades Nativas.
Artículo 8. Las Comunidades Nativas tienen origen en los grupos tribales de la Selva y Ceja de Selva y están constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos principales: idioma o dialecto, caracteres culturales y sociales, tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio, con asentamiento nucleado o disperso.
Artículo 9. Son miembros de las Comunidades Nativas los nacidos en el seno de las mismas y aquellos a quienes estas incorporen, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el Estatuto de la Comunidad Nativa. La condición de comunero se pierde por residir fuera del territorio comunal por más de doce meses consecutivos, salvo que la ausencia se deba a razones de estudio o de salud debidamente acreditadas, al traslado al territorio de otra Comunidad Nativa de acuerdo con los usos y costumbres o al cumplimiento del Servicio Militar.
Artículo 10. El Estado garantiza la integridad de la propiedad territorial de las Comunidades Nativas, levantará el catastro correspondiente y les otorgará títulos de propiedad. Para la demarcación del territorio de las Comunidades Nativas se tendrá en cuenta lo siguiente: a. Cuando hayan adquirido carácter sedentario, la superficie que actualmente ocupan para desarrollar sus actividades agrícolas, de recolección, caza y pesca; y b. Cuando realicen migraciones estacionales, la totalidad de la superficie donde se establecen al efectuarlas. Cuando posean tierras en cantidad insuficiente, se les adjudicará el área que requieran para satisfacer las necesidades de su población.
Artículo 11. La parte del territorio de las Comunidades Nativas que corresponda a tierras con aptitud forestal les será cedida en uso, y su utilización se regirá por la legislación sobre la materia.
Artículo 13. La propiedad territorial de las Comunidades Nativas es inalienable, imprescriptible e inembargable.
Artículo 14. El Ministerio de Agricultura y Alimentación inscribirá a las Comunidades Nativas en el Registro Nacional de Comunidades Nativas que llevará para tal efecto.
Artículo 17. Los ocupantes precarios y los propietarios de tierras ubicados en tierras de una Comunidad Nativa podrán incorporarse a la Comunidad, salvo que los miembros de la Comunidad, reunidos en Asamblea General, dentro de los 6 meses siguientes a la delimitación del territorio comunal, decidan no admitirlos como comuneros, en cuyo caso serán indemnizados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 de esta Ley.
Artículo 18. Las Comunidades Nativas ubicadas dentro de los límites de Parques Nacionales, cuyas actividades no atenten contra los principios que justifican el establecimiento de dichas unidades de conservación, podrán permanecer en ellos sin título de propiedad.
Mensaje de mitigación
Si el farm plot se encuentra dentro de un territorio de Comunidad Nativa (Comunidad Nativa, en el idioma original), significa que usted se está abasteciendo en un territorio de IPLC en Perú. Estos territorios están regulados principalmente por la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva (Decreto Ley 22175/1978) y están reconocidos constitucionalmente en el artículo 89 de la Constitución del Perú (1993). Para realizar adecuadamente su debida diligencia, asegúrese de que su empresa mantenga relaciones comerciales con las Comunidades Nativas que ocupan legítimamente esta área. Asegúrese de que su empresa comercialice con la entidad colectiva que representa a los miembros de esa comunidad, como la Asamblea General de la Comunidad Nativa, o con asociaciones, cooperativas, miembros individuales o socios externos autorizados. Además, asegúrese de que sus relaciones comerciales estén alineadas con los usos de la tierra especificados y autorizados en el Estatuto de la Comunidad Nativa. Evite comercializar con intermediarios no autorizados o terceros que podrían estar vulnerando los derechos sobre la tierra de las comunidades nativas.
Comunidades Campesinas | Comunidades Campesinas
Base legal
Artículo 89. Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.
Artículo 149. Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.
(Posteriormente complementada por Ley 24657, Ley 25891, Ley 26505, Ley 26570, Ley 27887. D.S. 37-70-AG)
Artículo 1. Declárase de necesidad nacional e interés social y cultural el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas. El Estado las reconoce como instituciones democráticas fundamentales, autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo, dentro de los marcos de la Constitución, la presente ley y disposiciones conexas.
En consecuencia, el Estado: a) Garantiza la integridad del derecho de propiedad del territorio de las Comunidades Campesinas; b) Respeta y protege el trabajo comunal como una modalidad de participación de los comuneros, dirigida a establecer y preservar los bienes y servicios de interés comunal, regulado por un derecho consuetudinario autóctono; c) Promueve la organización y funcionamiento de las empresas comunales, multicomunales y otras formas asociativas libremente constituidas por la Comunidad; y, d) Respeta y protege los usos, costumbres y tradiciones de la Comunidad. Propicia el desarrollo de su identidad cultural.
Artículo 2. Las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país.
Constituyen Anexos de la Comunidad los asentamientos humanos permanentes ubicados en territorio comunal y reconocidos por la Asamblea General de la Comunidad.
Artículo 4. Las Comunidades Campesinas son competentes para:
a) Formular y ejecutar sus planes de desarrollo integral: agropecuario, artesanal e industrial, promoviendo la participación de los comuneros;
b) Regular el acceso al uso de la tierra y otros recursos por parte de sus miembros;
c) Levantar el catastro comunal y delimitar las áreas de los centros poblados y las destinadas a uso agrícola, ganadero, forestal, de protección y otros;
d) Promover la forestación y reforestación en tierras de aptitud forestal;
e) Organizar el régimen de trabajo de sus miembros para actividades comunales y familiares que contribuyan al mejor aprovechamiento de su patrimonio;
f) Centralizar y concertar con organismos públicos y privados los servicios de apoyo a la producción y otros que requieran sus miembros;
g) Constituir empresas comunales, multicomunales y otras formas asociativas;
h) Promover, coordinar y apoyar el desarrollo de actividades y festividades cívicas, culturales, religiosas, sociales y otras que respondan a valores, usos, costumbres y tradiciones que les son propias y,
i) Las demás que señale el Estatuto de la Comunidad.
Mensaje de mitigación
Si el farm plot se encuentra dentro de un territorio de una Comunidad Campesina (Comunidad Campesina, en el idioma original), significa que usted se está abasteciendo en un territorio de IPLC en Perú. Estos territorios están regulados principalmente por la Ley General de Comunidades Campesinas (Ley 24656/1987) y están reconocidos constitucionalmente en el artículo 89 de la Constitución del Perú (1993). Para realizar adecuadamente su debida diligencia, asegúrese de que su empresa mantenga relaciones comerciales con la Comunidad Campesina que ocupa legítimamente esta área. Asegúrese de que su empresa comercialice con la entidad colectiva que representa a los miembros de esa comunidad, como la Asamblea General de la Comunidad Campesina, o con asociaciones, cooperativas, miembros individuales o socios externos autorizados. Además, asegúrese de que sus relaciones comerciales estén alineadas con los usos de la tierra especificados y autorizados en el Estatuto de la Comunidad Campesina. Evite comercializar con intermediarios no autorizados o terceros que podrían estar vulnerando los derechos sobre la tierra de las comunidades nativas.
