Panorama de las comunidades IPLC en Venezuela
La constitución de Venezuela reconoce al país como multiétnico y pluricultural, lo que implica la inclusión política de los pueblos indígenas como parte fundamental de la nación. Los idiomas indígenas también tienen carácter oficial en el país. “En una población de 32 millones de habitantes, los pueblos indígenas constituyen aproximadamente el 2.8% del total. Según el Censo Indígena de 2011, 51 pueblos indígenas distintos se distribuyen entre las entidades federales de Zulia, Amazonas, Bolívar, Delta Amacuro, Anzoátegui, Sucre, Apure, Nueva Esparta, Lara, Falcón y Mérida. Este mismo censo destaca el resurgimiento de pueblos considerados extintos y de otros procedentes de distintos países de la región.” (IWGIA, 2022).
En Venezuela, los territorios IPLC están protegidos principalmente como pueblos indígenas que viven en áreas de pueblos y comunidades indígenas. Estas áreas se rigen principalmente por el Capítulo VIII de la Constitución de Venezuela (1999), la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2005) y legislación específica como la Ley de Idiomas Indígenas (2008) y la Ley de Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas (2009).
Sin embargo, a pesar de este marco legal, muchos territorios indígenas aún no están reconocidos por el Estado. Siguen en proceso de obtener este reconocimiento y la consiguiente protección legal, y mientras tanto son vulnerables a invasiones y despojos. Actualmente, Venezuela no cuenta con regulaciones específicas ni con reconocimiento territorial para las comunidades locales no indígenas.
Entre los territorios indígenas de Venezuela, hay 162 territorios georreferenciados en bases de datos públicas. De ellos, 84 están reconocidos oficialmente por el gobierno y 78 están en proceso de obtener el reconocimiento. Los datos disponibles sobre estas áreas se obtienen de la plataforma Mapbiomas (https://venezuela.mapbiomas.org/en/).
Las empresas deben abstenerse de relacionarse con actores no indígenas en estas tierras. Si se detecta una gestión no indígena, se recomienda a las empresas denunciar estas violaciones ante las autoridades competentes. Al abastecerse de áreas IPLC de Venezuela, las empresas deben realizar su debida diligencia para asegurarse de que comercian con las comunidades que tienen derecho legal a vivir en estos territorios; de lo contrario, corren el riesgo de tratar con actores no autorizados que podrían estar violando los derechos sobre la tierra en estas áreas IPLC.
Contextualización de las fincas en riesgo
Pueblos indígenas | Pueblos y Comunidades Indígenas
Base legal
Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley.
Artículo 120. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a esta Constitución y a la ley.
Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral.
Artículo 124. Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.
Capítulo I: Del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas. Reconocimiento de los pueblos indígenas como pueblos originarios
Artículo 1. El Estado venezolano reconoce y protege la existencia de los pueblos y comunidades indígenas como pueblos originarios, garantizándoles los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenios internacionales y otras normas de aceptación universal, así como las demás leyes de la República, para asegurar su participación activa en la vida de la Nación venezolana, la preservación de sus culturas, el ejercicio de la libre determinación de sus asuntos internos y las condiciones que los hacen posibles.
Artículo 3. (...) Autoridades legítimas: se consideran autoridades legítimas las personas o instancias colectivas que uno o varios pueblos o comunidades indígenas designen o establezcan de acuerdo con su organización social y política, y para las funciones que dichos pueblos o comunidades definan de acuerdo con sus usos y costumbres.
Artículo 7. Se reconoce la personalidad jurídica de los pueblos y comunidades indígenas a los efectos del ejercicio de los derechos colectivos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República y demás leyes. Su representación será determinada por los pueblos y comunidades indígenas, según sus tradiciones, usos y costumbres, atendiendo a su propia organización, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
Capítulo II: De la consulta previa e informada. Consulta
Artículo 11. Toda actividad susceptible de afectar directa o indirectamente a los pueblos y comunidades indígenas deberá ser consultada con los pueblos y comunidades indígenas involucrados. La consulta será de buena fe, tomando en cuenta los idiomas y la espiritualidad, respetando la organización propia, las autoridades legítimas y los sistemas de comunicación e información de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas involucrados, conforme al procedimiento establecido en esta Ley. Toda actividad de aprovechamiento de recursos naturales y cualquier tipo de proyecto de desarrollo a ejecutarse en hábitat y tierras indígenas estará sujeta al procedimiento de información y consulta previa, conforme a esta Ley.
Artículo 20. El Estado reconoce y garantiza a los pueblos y comunidades indígenas su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan, así como la propiedad colectiva de las mismas, las cuales son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Las tierras de los pueblos y comunidades indígenas son inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles.
Artículo 2. Los pueblos indígenas tienen el deber y el derecho de hacer un uso amplio y activo de sus idiomas originarios en sus propias comunidades y en todos los ámbitos de la vida de la Nación. Los idiomas indígenas y el idioma castellano son los instrumentos de comunicación entre el Estado y los pueblos y comunidades indígenas, en cualquier espacio e instancia pública o privada en todo el territorio nacional.
Artículo 10. Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a determinar los bienes tangibles e intangibles que constituyen su patrimonio cultural y a establecer medidas de salvaguarda en el ámbito de sus tierras y hábitat, de acuerdo con sus prácticas, usos y costumbres.
Capítulo V: De la participación en la economía
Participación en las actividades productivas tradicionales y no tradicionales
Artículo 21. Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a decidir libremente sobre los sistemas, técnicas y mecanismos para el desarrollo, producción, comercialización e intercambio de sus productos, bienes, actividades y servicios indígenas tradicionales y, en general, al libre ejercicio de sus actividades productivas tradicionales y no tradicionales, así como a participar en la economía nacional, promoviendo el intercambio comercial a nivel comunal, local, regional, nacional e internacional, sin perjuicio de la protección y salvaguarda del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas, conforme a lo previsto en esta Ley.
Capítulo VIII: De las prohibiciones
Prohibiciones
Artículo 35. Se prohíbe la realización de cualquier actividad que modifique, lesione o dañe, total o parcialmente, las cualidades físicas, estructurales, el valor histórico o arqueológico de cualquier bien constitutivo del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas.
Capítulo IX: De las responsabilidades y sanciones
Responsabilidades
Artículo 36. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que cause daño al patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas está obligada a repararlo, restituyendo los bienes a su estado original, si fuere el caso, e indemnizando al pueblo o pueblos y comunidad o comunidades indígenas afectados, salvaguardando todos los derechos y garantías del debido proceso.
Sanciones
Artículo 37. El hurto, robo, apropiación indebida o sustracción por cualquier medio, la destrucción intencional o la exportación no autorizada de bienes tangibles e intangibles constitutivos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas se considerará agravante a los efectos del cálculo y aplicación de las penas o sanciones civiles, penales y administrativas previstas en las leyes que rigen la materia.
Mensaje de mitigación
Si el farm plot se encuentra dentro de un territorio de pueblos indígenas (Pueblos y Comunidades Indígenas, en el idioma original), significa que usted se está abasteciendo de un territorio IPLC en Venezuela. Estos territorios están protegidos por la jurisdicción indígena y se rigen principalmente por la Constitución de Venezuela (1999), la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2005) y legislación específica como la Ley de Idiomas Indígenas (2008) y la Ley de Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas (2009). Para realizar adecuadamente su debida diligencia, asegúrese de que su empresa tenga relaciones comerciales con los pueblos indígenas que ocupan legalmente esta área. Asegúrese de que su empresa comercie con la autoridad legítima que representa a esa comunidad indígena, o con cualquier otra asociación, cooperativa, miembro individual o socio externo autorizado por ella. Evite comercializar con intermediarios no autorizados o terceros que podrían estar violando los derechos sobre la tierra de los pueblos indígenas.
