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Resolución de la prueba LGL03 para Costa Rica

Farm plot overlaps with an indigenous people or local communities territory

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Escrito por Phil Straver

Panorama de las comunidades IPLC en Costa Rica

En Costa Rica, los territorios IPLC representan alrededor del 6% de la superficie del país y pueden clasificarse en un grupo principal:

Los pueblos indígenas que viven en áreas de Reservas Indígenas. En el país hay ocho etnias: huetar, maleku, bribri, cabécar, brunka, ngäbe, bröran y chorotega, que representan el 2.4% de la población total del país (IWGIA, 2025). Las áreas indígenas de Costa Rica se rigen principalmente por la Ley n.º 6172, Ley Indígena (1977), el Decreto Reglamentario n.º 8487 (1978) y el Decreto Ejecutivo n.º 13.568 sobre la representación legal de las comunidades indígenas por parte de las asociaciones de desarrollo y como gobiernos locales (1982), como se detalla a continuación.

Los datos georreferenciados disponibles sobre estas áreas provienen de la plataforma Landmark y pueden consultarse en https://landmarkmap.org/map. La información se basa en datos de “El Observatorio del Desarrollo, Universidad de Costa Rica (2008)”, disponibles en http://www.pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr. En este dataset hay 24 elementos (polygons), todos ellos documentados y reconocidos formalmente por el gobierno.

Al abastecerse de las áreas indígenas de Costa Rica, las empresas deben realizar su debida diligencia para asegurarse de que comercializan con las comunidades que tienen el derecho legítimo de vivir en estos territorios; de lo contrario, corren el riesgo de tratar con actores no autorizados que podrían estar vulnerando los derechos territoriales de los pueblos indígenas.

Contextualización de las fincas en riesgo

Pueblos Indígenas | Reservas Indígenas

Base legal

Artículo 1. Son indígenas las personas que constituyen grupos étnicos descendientes directos de las civilizaciones precolombinas y que conservan su propia identidad.

Artículo 2. Las comunidades indígenas tienen plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones de toda clase. No son entidades estatales.

Artículo 3. Las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas de las comunidades indígenas que las habitan. Los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas. Los indígenas solo podrán negociar sus tierras con otros indígenas. Todo traspaso o negociación de tierras o mejoras de estas en las reservas indígenas, entre indígenas y no indígenas, es absolutamente nulo, con las consecuencias legales correspondientes. Las tierras y sus mejoras y los productos de las reservas indígenas estarán exentos de todo tipo de impuestos nacionales o municipales, presentes o futuros.

Artículo 4. Las reservas serán regidas por los indígenas en sus estructuras comunitarias tradicionales o de las leyes de la República que los rijan, bajo la coordinación y asesoría de CONAI. La población de cada una de las reservas constituye una sola comunidad, administrada por un Consejo Directivo representante de toda la población; del consejo principal dependerán comités auxiliares si la extensión geográfica lo amerita.

Artículo 6. (...) Los negocios establecidos dentro de las reservas indígenas deberán ser administrados preferentemente por Cooperativas u otros grupos organizados de la comunidad.

Artículo 7. Los terrenos comprendidos dentro de las reservas que sean de vocación forestal deberán guardar ese carácter, a fin de mantener el equilibrio hidrológico de las cuencas hidrográficas y de conservar la vida silvestre de esas regiones.

Artículo 3. Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 2 de la Ley Indígena, las Comunidades Indígenas adoptarán la organización prevista en la Ley n.º 3859 de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad y su Reglamento.

Artículo 5. Las estructuras comunitarias tradicionales [Consejo Directivo] a que se refiere el artículo 4° de la Ley operarán dentro de las respectivas Comunidades; y las Asociaciones de Desarrollo, una vez inscritas legalmente, representarán judicial y extrajudicialmente a dichas Comunidades.

Artículo 1. Las Asociaciones de Desarrollo Integral tienen la representación legal de las Comunidades Indígenas y actúan como su gobierno local.

Artículo 2. Solo podrá existir una Asociación de Desarrollo Indígena por cada Reserva Indígena. Si la extensión de la Reserva lo amerita, podrá haber comités locales y/o asociaciones específicas para fines concretos, pero estas organizaciones seguirán dependiendo de la Asociación de Desarrollo Integral.

Artículo 3. Los límites jurisdiccionales de las Asociaciones de Desarrollo Integral de las Comunidades Indígenas deben coincidir con los límites de las Reservas definidos por los decretos que las establecieron. Las Asociaciones de Desarrollo de Comunidades no indígenas no pueden tener jurisdicción sobre áreas ubicadas dentro de las Reservas Indígenas; las Asociaciones de Desarrollo de Comunidades Indígenas no pueden tener jurisdicción sobre áreas ubicadas fuera de las Reservas Indígenas.

Mensaje de mitigación

Si la farm plot se encuentra dentro de un territorio de Pueblos Indígenas (Reservas Indígenas, en el idioma original), significa que usted se abastece de un territorio IPLC en Costa Rica. Estos territorios se rigen principalmente por la Ley n.º 6172, Ley Indígena (1977), el Decreto Reglamentario n.º 8487 (1978) y el Decreto Ejecutivo n.º 13.568 sobre la representación legal de las comunidades indígenas por parte de las asociaciones de desarrollo y como gobiernos locales (1982). Para llevar a cabo adecuadamente su debida diligencia, asegúrese de que su empresa mantenga relaciones comerciales con los Pueblos Indígenas que ocupan legítimamente esta área. Asegúrese de que las relaciones comerciales de su empresa estén aprobadas por las organizaciones que representan legítimamente ese territorio en particular, es decir, el Consejo Directivo de la comunidad y/o las Asociaciones de Desarrollo Integral. Evite comercializar con intermediarios no autorizados o terceros que puedan estar vulnerando los derechos territoriales de los pueblos indígenas.

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